RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 21 de 2018
Señor(a)
HENRRY HERRERA
herrerahenry@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 26798
Respetado(a) Señor(a):
Reciba un cordial saludo, por favor allegar a mi correo electrónico apaez@fontur.com.co los soportes de liquidacion para poder ayudarle con la emision del certificado paz y salvo año 2017; una vez revisado y confirmado los pagos fisicos le haré llegar al correo electrónico sugerido el certificado.
Señor aportante por otra parte le informo lo siguiente:
1. El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015 establece los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
· La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
· El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En su caso, cumplió con el pago de las obligaciones mediante la opción de PSE, sin embargo, dichos pagos no suplen la obligación formal de la presentación de la liquidación privada con las firmas correspondientes. Para efectos de realizar dicho proceso, es necesario que ingrese a la plataforma, vaya al icono de “Liquidaciones”, seguido de “consultar liquidación”, digite el año y el trimestre que va a consultar y en la opción de pagar por banco puede descargar el formulario de liquidación privada, deberá imprimir el formulario, diligenciarlo con las correspondientes firmas, toda liquidación realizada por la opción de PSE debe allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
2. Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: