RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, junio 11 de 2019
Señora
Sandra Suescun
comercial@santandertours.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 44088
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El parágrafo 4 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 consagra que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador, no podrá ejercer la actividad”.
A su vez, el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 establece que “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
En ese orden de ideas, la obligación de cancelar un salario mínimo mensual legal en el evento en que no realice la actualización del registro nacional de turismo dentro del plazo establecido para ello es de rango legal, y la norma en mención no contempla exoneraciones, ni posibilidades de acuerdos de pago respecto del pago para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
Así las cosas, cualquier prestador de servicios turísticos que no haya cumplido con la obligación de actualizar el Registro Nacional de Turismo en el plazo contemplado para hacerlo deberá pagar lo estipulado en la norma para proceder con su reactivación.
En consecuencia, de manera atenta, le informo que no es procedente su solicitud de diferir el pago del salario mínimo mensual legal para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: