RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 23 de 2019
Señor
Ricardo Mantilla Gomez
richifly@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43994
Respetado Señor:
En atención a su amable solicitud, le informo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.3.7 de Decreto 229 de 2017 serán las cámaras de comercio quienes procedan a la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo cuando por alguna de las causales establecidas por la ley haya lugar a ello.
Por tal razón, no es competencia del Fondo Nacional del Turismo- FONTUR- los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo.
Ahora, deberá tener en cuenta que si su RNT se encuentra actualmente suspendido usted deberá consultar con la respectiva cámara de comercio si se encuentra en el deber de pagar el salario mínimo legal mensual vigente a favor de FONTUR por la reactivación de dicho RNT.
En el evento de tener que cancelar este valor, el prestador debe solicitar en el Banco de Bogotá el formato único “Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual”, el cual se debe diligenciar con la siguiente información, según archivo adjunto
1- Nombre Convenio o Empresa Recaudadora: P.A. FONTUR. MULTAS
2- Referencia 1: Número de identificación (NIT o CC) del aportante o sancionado.
3- Referencia 2: LEY 1558 de 2012. RNT según corresponda a cada aportante
4- Número Cuenta Destino: Cuenta de Ahorros No. 062-91279-5.
5- Total a pagar: Valor de la sanción el cual debe corresponder a un salario mínimo mensual legal vigente
6- Nombre del depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Tenga en cuenta que al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Para el caso en particular, usted debe encontrarse al día con los pagos de la contribución hasta el primer trimestre del año 2019 el cual se causó el 31 de marzo de la anualidad.
Una vez haya cancelado el valor por los derechos de reactivación usted debe continuar con el trámite de renovación en la plataforma de RNT.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 43994 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: