RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 23 de 2019
Señor(a)
ELITE TRANSPORT S.A.S
carolina21-92@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43987
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que se procedió a verificar nuestros registros y se evidencia que el establecimiento con RNT 61672 se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018.
Para obtener el certificado de pagos, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
NOTA: La certificación está habilitada solamente para el año gravable 2018.
Adicionalmente, se observa que el RNT se encuentra en estado activo.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señor(a)
ELITE TRANSPORT S.A.S
carolina21-92@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43987
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual manifiesta “que en el RNT aparece un inconveniente con estos pagos ya realizados” de manera atenta se procedió a validar la información y se observa que el inconveniente presentado no corresponde a los pagos de la Contribución Parafiscal si no que se relacionan Resolución de habilitación para el transporte terrestre automotor especial.
La consulta la plataforma del RNT se observa la siguiente información “Luego de hacer la correspondiente verificación, se constató que la Resolución de habilitación diligenciada en el presente formulario no coincide con la resolución inscrita en el Registro Mercantil de la sociedad. Tenga en cuenta que los datos de la resolución que usted diligencia deben coincidir con la información que se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil.”
Por otra parte, le informo que se procede a verificar en nuestros registros y se evidencia que el establecimiento con RNT 61672 se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018 y el 1 trimestre del año 2019.
Adicionalmente, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Adicionalmente, se procede a validar es estado del RNT y se encuentra en estado activo.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señor(a)
ELITE TRANSPORT S.A.S
carolina21-92@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43987
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual manifiesta “que en el RNT aparece un inconveniente con estos pagos ya realizados” de manera atenta, le informo que se procedió a validar la información y se observa que el inconveniente presentado no corresponde a los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si no que se relacionan con la resolución de habilitación para el transporte terrestre automotor especial.
Al consultar la plataforma del RNT- Confecámras se observa la siguiente información “Luego de hacer la correspondiente verificación, se constató que la Resolución de habilitación diligenciada en el presente formulario no coincide con la resolución inscrita en el Registro Mercantil de la sociedad. Tenga en cuenta que los datos de la resolución que usted diligencia deben coincidir con la información que se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil.”
Por otra parte, le informo que se procede a verificar en nuestros registros y se evidencia que el establecimiento con RNT 61672 se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018 y el 1 trimestre del año 2019.
Adicionalmente, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Adicionalmente, se procede a validar el estado del RNT y se encuentra en estado activo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Por favor hacer la siguiente correción: Por favor especificarle al aportante que no le suspendieron el RNT por los pagos de la Contribución si no por no realizar la renovación dentro del tienmpo establecido por la ley (puedes hacerle seguimiento en la plataforma del RNT), despues el señor tuvo problemas con la resolución de habilitación del transporte.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señores
ELITE TRANSPORT S.A.S
carolina21-92@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43987
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En atención a su solicitud, en la cual manifiesta “que en el RNT aparece un inconveniente con estos pagos ya realizados” de manera atenta, le informo que se procedió a validar la información y se observa que el inconveniente presentado no corresponde a los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si no que se relacionan con la resolución de habilitación para el transporte terrestre automotor especial.
Al consultar la plataforma del RNT- Confecámras se observa la siguiente información “Luego de hacer la correspondiente verificación, se constató que la Resolución de habilitación diligenciada en el presente formulario no coincide con la resolución inscrita en el Registro Mercantil de la sociedad. Tenga en cuenta que los datos de la resolución que usted diligencia deben coincidir con la información que se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil.”
Por otra parte, le informo que se procede a verificar en nuestros registros y se evidencia que el establecimiento con RNT 61672 se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018 y el 1 trimestre del año 2019.
Adicionalmente, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Adicionalmente, se procede a validar el estado del RNT y se encuentra en estado activo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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