RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 27 de 2019
Señor(a)
TURISMO COOMSERTAR
turismocoomsertar@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43955
Respetado(a) Señor(a):
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por tanto, la plataforma en la cual debe realizar la actualizacuón de su RNT es administrada por la Cámara de Comercio y no por Fontur. Si presenta dificultades en dicha plataforma debe dirigirse a la Cámara de Comercio.
Es importante aclarar que dentro del proceso de renovación del RNT la Cámara de Comercio validará con Fontur que su establecimiento haya realizado el pago de los cuatro últimos trimestres que se hayan causado de la Contribucón Parafiscal para la Promoción del Turismo, sobre los cuales observamos que el establecimiento TURISMO COOMSERTAR (NIT 809012409 y RNT 36767) ya realizó.
Por otra parte, le informo que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal surge desde la fecha de matrícula mercantil del establecimiento. En página del Registro Unico Empresarial (RUES) se observa que la fecha es Septiembre 29 de 2014, de tal manera que tiene la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal desde el tercer trimestre de 2014. En este sentido, TURISMO COOMSERTAR (NIT 809012409 y RNT 36767) tiene pendientes de pago las siguientes obligaciones de Contribución Parafiscal:
Año 2014: Trimestre 3,4
Año 2015: Trimestre 1,2,3,4
Para realizar los pagos siga estos pasos:
· Ingresar a www.fontur.com.co / Liquidación y pago en línea con su usuario y contraseña.
· Dirigirse al módulo de establecimientos y modificar la fecha de inicio de operaciones que registró 2016/01/04 por la fecha de matrícula mercantil del establecimiento 2014/09/29.
· Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. Si no percibió ingresos en el trimestre por favor digite el número cero en la casilla de ingresos. (Este paso se hace para cada uno de los trimestres que debe liquidar)
· Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Pagar en Banco de Bogotá. (Este paso se hace para cada uno de los trimestres que debe liquidar)
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: