RESPUESTA:Bogotá, mayo 23 de 2019
Señor(a)
Angela Maria tobon cano
angelilla34@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43879
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual manifiesta que tenía un problema con la plataforma de Fontur para realizar los pagos de la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo para culminar el proceso de la renovación del Registro Nacional de Turismo y que adicionalmente a realizar el proceso de renovación le aparecía “el mensaje la plataforma de Fontur no registraba el pago” y que por culpa de la plataforma de Fontur suspendan el registro de turismo de manera atenta le informo lo siguiente:
En cuanto al problema con la plataforma de Fontur le informo que la plataforma no ha tenido ningún inconveniente y se encontraba funcionando correctamente.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 del 2015 contempla que “El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos”.
A su vez, el artículo 2.2.4.2.1.6 del ibídem establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Sin embargo al revisar los pagos realizados se observa que todos los trimestres del año 2018 se presentaron el día 30 de abril de 2018 fecha en la cual ya no se había vencido el plazo para la renovación del Registro Nacional de Turismo.
Ahora bien, El Artículo 2.2.4.1.3.1. Del ibídem establece “De la Actualización Anual del Registro Nacional de Turismo para todos los Prestadores de Servicios Turísticos. El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro (3) primeros meses de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. La solicitud actualización deberá quedar radicada ante el Registrador, a más tardar 31 de marzo de año. Parágrafo 1. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del periodo establecido en artículo, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Durante tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad.”
Así mismo, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. Del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Finalmente, le informo que al verificar la información en nuestras bases de datos se evidencia que el establecimiento HOTEL CENTRAL # 2 con Registro Nacional de Turismo 36241 propiedad del señor Mario Cano Betancourt identificado con Nit. 17.155.330 – 3 no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 36241 – HOTEL Fecha de Matrícula 20 DE junio de 2005
· Año gravable 2008 / 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2009 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2010 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2011 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2012 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2013 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2014 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2015 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago de los trimestres mencionados anteriormente y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, junio 05 de 2019
Señor(a)
Angela Maria tobon cano
angelilla34@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43879
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual manifiesta que tenía un problema con la plataforma de Fontur para realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo para culminar el proceso de la renovación del Registro Nacional de Turismo y que adicionalmente al realizar el proceso de renovación le aparecía “el mensaje la plataforma de Fontur no registraba el pago” y que por culpa de la plataforma de Fontur suspendan el registro de turismo de manera atenta le informo lo siguiente:
En cuanto al problema con la plataforma de Fontur le informo que la plataforma no ha tenido ningún inconveniente y se encontraba funcionando correctamente.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 del 2015 contempla que “El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos”.
Adicionalmente en mediados del mes de marzo se le envía correo electrónico informándole las obligaciones pendientes de pago es decir 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 al correo electrónico angelilla34@hotmail.com
A su vez, el artículo 2.2.4.2.1.6 del ibídem establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Sin embargo al revisar los pagos realizados se observa que todos los trimestres del año 2018 se presentaron el día 30 de abril de 2018 fecha en la cual ya no se había vencido el plazo para la renovación del Registro Nacional de Turismo.
Ahora bien, El Artículo 2.2.4.1.3.1. Del ibídem establece “De la Actualización Anual del Registro Nacional de Turismo para todos los Prestadores de Servicios Turísticos. El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro (3) primeros meses de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. La solicitud actualización deberá quedar radicada ante el Registrador, a más tardar 31 de marzo de año. Parágrafo 1. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del periodo establecido en artículo, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Durante tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad.”
Así mismo, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. Del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Finalmente, le informo que al verificar la información en nuestras bases de datos se evidencia que el establecimiento HOTEL CENTRAL # 2 con Registro Nacional de Turismo 36241 propiedad del señor Mario Cano Betancourt identificado con Nit. 17.155.330 – 3 no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 36241 – HOTEL Fecha de Matrícula 20 DE junio de 2005
· Año gravable 2008 / 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2009 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2010 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2011 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2012 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2013 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2014 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2015 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago de los trimestres mencionados anteriormente y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, junio 05 de 2019
Señor(a)
Angela Maria tobon cano
angelilla34@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43879
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual manifiesta que tenía un problema con la plataforma de Fontur para realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo para culminar el proceso de la renovación del Registro Nacional de Turismo y que adicionalmente al realizar el proceso de renovación le aparecía “el mensaje la plataforma de Fontur no registraba el pago” y que por culpa de la plataforma de Fontur suspendan el registro de turismo de manera atenta le informo lo siguiente:
En cuanto al problema con la plataforma de Fontur le informo que la plataforma no ha tenido ningún inconveniente y se encontraba funcionando correctamente.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 del 2015 contempla que “El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos”.
Adicionalmente en mediados del mes de marzo se le envía correo electrónico informándole las obligaciones pendientes de pago es decir 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 al correo electrónico angelilla34@hotmail.com
A su vez, el artículo 2.2.4.2.1.6 del ibídem establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Sin embargo al revisar los pagos realizados se observa que todos los trimestres del año 2018 se presentaron el día 30 de abril de 2018 fecha en la cual ya no se había vencido el plazo para la renovación del Registro Nacional de Turismo.
Ahora bien, El Artículo 2.2.4.1.3.1. Del ibídem establece “De la Actualización Anual del Registro Nacional de Turismo para todos los Prestadores de Servicios Turísticos. El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro (3) primeros meses de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. La solicitud actualización deberá quedar radicada ante el Registrador, a más tardar 31 de marzo de año. Parágrafo 1. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del periodo establecido en artículo, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Durante tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad.”
Así mismo, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. Del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Finalmente, le informo que al verificar la información en nuestras bases de datos se evidencia que el establecimiento HOTEL CENTRAL # 2 con Registro Nacional de Turismo 36241 propiedad del señor Mario Cano Betancourt identificado con Nit. 17.155.330 – 3 no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 36241 – HOTEL Fecha de Matrícula 20 DE junio de 2005
· Año gravable 2008 / 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2009 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2010 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2011 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2012 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2013 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2014 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2015 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
· Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago de los trimestres mencionados anteriormente y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
Por favor modificar el nombre de la Contribución que esta mal, agrega la letra l en el primer párrafo a la palabra al, agrega que se le envío masivo de pendientes de pago.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: