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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 29 de 2019
Señores
INVERSIONES CANDE SAS
INFO@RESTAURANTECANDE.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 43868
Respetados Señores:
Cordial saludo, en respuesta a su solicitud, adjunto encontrará el certificado de pagos requerido.
Por otra parte le informo que, a la fecha el establecimiento CANDE COCINA 100% CARTAGENERAS identificado con RNT 47067, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que su registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 3 de noviembre de 2010:
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2011
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2012
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2013
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2014
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2015
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2016
Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado en el numeral 10 le la Ley 1101 de 2006 cita que “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, (del año inmediatamente anterior, es decir en su caso desde el 3 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010), “no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo” para el año 2011.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, es decir 2010, requeridos en el numeral 10 artículo 3 de la ley 1101 de 2006, para el año 2011.
Ahora bien, si el caso en que no haya superado ingresos entre el año 2010 al 2015, deberá allegar certificado suscrito por contador público por cada año.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
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USUARIO:Adriana Páez Henríquez
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RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señores
INVERSIONES CANDE SAS
INFO@RESTAURANTECANDE.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 43868
Respetados Señores:
Cordial saludo, en respuesta a su solicitud, adjunto encontrará el certificado de pagos requerido.
Por otra parte le informo que, a la fecha el establecimiento CANDE COCINA 100% CARTAGENERAS identificado con RNT 47067, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que su registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 3 de noviembre de 2010:
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2011
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2012
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2013
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2014
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2015
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2016
Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado en el numeral 10 le la Ley 1101 de 2006 cita que “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, (del año inmediatamente anterior, es decir en su caso desde el 3 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010), “no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo” para el año 2011.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, es decir 2010, requeridos en el numeral 10 artículo 3 de la ley 1101 de 2006, para el año 2011.
Ahora bien, si el caso en que no haya superado ingresos entre el año 2010 al 2015, deberá allegar certificado suscrito por contador público por cada año.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
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Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
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