RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor agregale el tema de la Contribución Parafiscal, que no se genera multas o sanciones solamente se cobran intereses de mora.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 31 de 2019
Señor
Andres garay
videoconsumo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43864
Respetado Señor Garay:
Cordial Saludo
En atención a su solicitud, me permito señalar que el parágrafo 4 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 consagra que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador, no podrá ejercer la actividad”.
A su vez, el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 establece que “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
En ese orden de ideas, la obligación de cancelar un salario mínimo mensual legal en el evento en que no realice la actualización del registro nacional de turismo dentro del plazo establecido para ello es de rango legal, y la norma en mención no contempla ningún tipo de facilidades de pago para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
Así las cosas, cualquier prestador de servicios turísticos que no haya cumplido con la obligación de actualizar el Registro Nacional de Turismo en el plazo contemplado para hacerlo deberá pagar lo estipulado en la norma para proceder con su reactivación.
Por otra parte, le informo que no liquidar ni pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo no genera ningún tipo de sanción o multa, sin embargo se genera interés moratorios, los cual se causan desde el momento de vencimiento de la obligación hasta el pago del correspondiente trimestre.
En consecuencia, de manera atenta, le informo que no es procedente su solicitud de facilidad de pago del salario mínimo mensual legal para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 23 de 2019
Señor
Andres garay
videoconsumo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43864
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, me permito señalar que el parágrafo 4 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 consagra que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador, no podrá ejercer la actividad”.
A su vez, el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 establece que “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
En ese orden de ideas, la obligación de cancelar un salario mínimo mensual legal en el evento en que no realice la actualización del registro nacional de turismo dentro del plazo establecido para ello es de rango legal, y la norma en mención no contempla ningún tipo de facilidades de pago para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
Así las cosas, cualquier prestador de servicios turísticos que no haya cumplido con la obligación de actualizar el Registro Nacional de Turismo en el plazo contemplado para hacerlo deberá pagar lo estipulado en la norma para proceder con su reactivación.
En consecuencia, de manera atenta, le informo que no es procedente su solicitud de facilidad de pago del salario mínimo mensual legal para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, mayo 31 de 2019
Señor
Andres garay
videoconsumo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43864
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, me permito señalar que el parágrafo 4 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 consagra que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador, no podrá ejercer la actividad”.
A su vez, el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 establece que “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
En ese orden de ideas, la obligación de cancelar un salario mínimo mensual legal en el evento en que no realice la actualización del registro nacional de turismo dentro del plazo establecido para ello es de rango legal, y la norma en mención no contempla ningún tipo de facilidades de pago para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
Así las cosas, cualquier prestador de servicios turísticos que no haya cumplido con la obligación de actualizar el Registro Nacional de Turismo en el plazo contemplado para hacerlo deberá pagar lo estipulado en la norma para proceder con su reactivación.
Por otra parte, le informo que el pago de la Contribución Parafiscal no genera ningún tipo de sanción o multa, pero si genera un interés moratorio el cual se generara en el momento que liquide la liquidación privada de los trimestres que tiene pendiente de pago.
En consecuencia, de manera atenta, le informo que no es procedente su solicitud de facilidad de pago del salario mínimo mensual legal para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, junio 04 de 2019
Señor
Andres garay
videoconsumo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43864
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, me permito señalar que el parágrafo 4 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 consagra que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador, no podrá ejercer la actividad”.
A su vez, el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 establece que “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
En ese orden de ideas, la obligación de cancelar un salario mínimo mensual legal en el evento en que no realice la actualización del registro nacional de turismo dentro del plazo establecido para ello es de rango legal, y la norma en mención no contempla ningún tipo de facilidades de pago para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
Así las cosas, cualquier prestador de servicios turísticos que no haya cumplido con la obligación de actualizar el Registro Nacional de Turismo en el plazo contemplado para hacerlo deberá pagar lo estipulado en la norma para proceder con su reactivación.
Por otra parte, le informo que no liquidar ni pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo no genera ningún tipo de sanción o multa, sin embargo se genera interés moratorios, los cual se causan desde el momento de vencimiento de la obligación hasta el pago del correspondiente trimestre.
En consecuencia, de manera atenta, le informo que no es procedente su solicitud de facilidad de pago del salario mínimo mensual legal para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: