RESPUESTA:Bogotá, mayo 20 de 2019
Señor
NEFTALI RUEDA CAICEDO
JULICAICEDO2401@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 43863
Respetado Señor Rueda:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud radicada por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, mediante la cual requiere información relacionada con la reactivación del Registro Nacional de Turismo y adjunta copia de la consiganción del salario minimo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción, actualización y reactivación del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá ingresar a la plataforma del Registro Nacional de Turismo y continuar con su proceso de reactivación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
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