RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 16 de 2019
Señor(a)
AGENCIA DE VIAJES VILLA DE LEIVA S.A.
viajesvilladeleyva@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 43861
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, es la entidad encargada del trámite de inscripción y actualización del mismo. Para esto, la Cámara tiene una plataforma en donde puede completar el proceso https://rnt.confecamaras.co/home. Si requiere información sobre dicha plataforma o sobre los requiesitos que debe llenar por favor dirijase a la Cámara de Comercio.
Ahora bien, dentro del proceso de renovación del RNT la Cámara será la encargada de verificar con la entidad recaudadora Fontur el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal, esto en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, que estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En este sentido le informo que AGENCIA DE VIAJES VILLA DE LEIVA S.A., identificada con NIT 800240909 y RNT 4557, tiene pendiente de pago el primer trimestre del año 2019 de la Contribucón Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: