RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Bogotá, mayo 23 de 2019
Señor(a)
FARITH RODRIGUEZ
contabilidad@cootransgarltda.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43814
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual manifiesta “para pagar la contribución parafiscal de turismo la base son todos mis ingresos operacionales por todas las actividades o son solo los ingresos operacionales de la actividad de transporte de pasajeros o solo el servicio de transporte turístico” de manera atenta, le informo lo siguiente:
Realizando la verificación del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa Cootransgar LTDA, se evidencia que su actividad económica es la de “organizar e incrementar a favor de sus asociados y de la comunidad de usuarios, servicios relacionados con la industria del transporte de carga y pasajeros: urbano, municipal, departamental, nacional e internacional. … Contratar o licitar con entidades públicas o privadas el transporte regular de: carga, combustibles, pasajeros, valores, prensa, correos, encomiendas, etc.”.
Así las cosas, el numeral 15 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que las empresas de transporte de pasajeros excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia la empresa Cootransgar LTDA, se encuentra obligada a liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, salvo que dicho servicio lo preste en áreas metropolitanas o en ciudades dormitorio.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
A su vez, el numeral 15.2 del artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa para las empresas de transporte terrestre de pasajeros es el 2.5 por 1000.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
· La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
· El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto en cualquiera de los bancos (Bogotá - Agrario).
Para efectos de liquidar y pagar la contribución parafiscal para la promoción al turismo debe ingresar a la página web www.fontur.com.co , en la parte superior va a encontrar un link llamado Liquidación y pago en Línea, una vez ingrese coloque en usuario que es el Nit de su establecimiento sin digito de verificación y la contraseña correspondiente.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
• “usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita. En esta opción debe colocar el Nit. Si es persona jurídica por el contrario si es persona natural seleccione CC.
• “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Una vez ingrese siga los siguientes pasos:
Primer paso:
Diríjase a la opción de Establecimientos de clic en insertar diligencie toda la información que el sistema le solicita en código va digitar EST1 si tienes más establecimientos EST2, EST3…., en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento lo registro ante Cámara De Comercio y en estado digita A (corresponde a activo), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento. (Si ya tiene el establecimiento creado haga caso omiso a este procedimiento).
Segundo paso:
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar la liquidación; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en grupo deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner pago y el trimestre que está liquidando, escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. El sistema automáticamente le va a liquidar los intereses hasta la fecha del día de pago si da a lugar.
Tercer paso:
Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que líquido y consultar, finalmente seleccione porque medio va a realizar el pago, si lo paga en banco seleccione la opción pagar por banco e imprimir el formulario en impresora a laser y llevarlo al Banco Bogotá, si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago, y una vez finalizado el proceso valla a la opción pagar por banco y descargue el formulario el cual le va a salir sin código de barras el cual indica que usted realizo el pago por este medio, imprima el formulario y fírmelo respectivamente, una vez lo tenga diligenciado envíelo mediante correo electrónico.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que a partir del 9 de enero de 2018 inicia la operación de un contact center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señor(a)
FARITH RODRIGUEZ
contabilidad@cootransgarltda.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43814
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual manifiesta “para pagar la contribución parafiscal de turismo la base son todos mis ingresos operacionales por todas las actividades o son solo los ingresos operacionales de la actividad de transporte de pasajeros o solo el servicio de transporte turístico” de manera atenta, le informo lo siguiente:
Realizando la verificación del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa Cootransgar LTDA, se evidencia que su actividad económica es la de “organizar e incrementar a favor de sus asociados y de la comunidad de usuarios, servicios relacionados con la industria del transporte de carga y pasajeros: urbano, municipal, departamental, nacional e internacional. … Contratar o licitar con entidades públicas o privadas el transporte regular de: carga, combustibles, pasajeros, valores, prensa, correos, encomiendas, etc.”.
Así las cosas, el numeral 15 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que las empresas de transporte de pasajeros excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia la empresa Cootransgar LTDA, se encuentra obligada a liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, salvo que dicho servicio lo preste en áreas metropolitanas o en ciudades dormitorio.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
A su vez, el numeral 15.2 del artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa para las empresas de transporte terrestre de pasajeros es el 2.5 por 1000.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
· La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
· El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto en cualquiera de los bancos (Bogotá - Agrario).
Para efectos de liquidar y pagar la contribución parafiscal para la promoción al turismo debe ingresar a la página web www.fontur.com.co , en la parte superior va a encontrar un link llamado Liquidación y pago en Línea, una vez ingrese coloque en usuario que es el Nit de su establecimiento sin digito de verificación y la contraseña correspondiente.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
• “usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita. En esta opción debe colocar el Nit. Si es persona jurídica por el contrario si es persona natural seleccione CC.
• “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Una vez ingrese siga los siguientes pasos:
Primer paso:
Diríjase a la opción de Establecimientos de clic en insertar diligencie toda la información que el sistema le solicita en código va digitar EST1 si tienes más establecimientos EST2, EST3…., en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento lo registro ante Cámara De Comercio y en estado digita A (corresponde a activo), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento. (Si ya tiene el establecimiento creado haga caso omiso a este procedimiento).
Segundo paso:
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar la liquidación; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en grupo deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner pago y el trimestre que está liquidando, escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. El sistema automáticamente le va a liquidar los intereses hasta la fecha del día de pago si da a lugar.
Tercer paso:
Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que líquido y consultar, finalmente seleccione porque medio va a realizar el pago, si lo paga en banco seleccione la opción pagar por banco e imprimir el formulario en impresora a laser y llevarlo al Banco Bogotá, si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago, y una vez finalizado el proceso valla a la opción pagar por banco y descargue el formulario el cual le va a salir sin código de barras el cual indica que usted realizo el pago por este medio, imprima el formulario y fírmelo respectivamente, una vez lo tenga diligenciado envíelo mediante correo electrónico.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que a partir del 9 de enero de 2018 inicia la operación de un contact center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: