RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 22 de 2019
Señor
JOSE OSCAR VELASCO ZULUAGA
lopesierra.ing@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43789
Respetado Señor Velasco:
Cordial Saludo
En relación con la certificación de topes que remite a la Dirección de Contribución Parafiscal, de manera atenta, doy acuse de recibido de dicha certificación y adicionalmente le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, ingresos que se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público.
Frente a lo anterior, es necesario aclararle que no es que se encuentre exento de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si no que no tiene la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo, el cual es un tributo totalmente diferente del Impuesto al Turismo que estipula el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 20 de 2019
Señor
JOSE OSCAR VELASCO ZULUAGA
lopesierra.ing@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43789
Respetado Señor Velasco:
Doy acuse de recibido al certificado emitdo por contador público por el año 2018 para el año 2019.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, mayo 22 de 2019
Señor
JOSE OSCAR VELASCO ZULUAGA
lopesierra.ing@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43789
Respetado Señor Velasco:
En relación con la certificación de topes que remite a la Dirección de Contribución Parafiscal, de manera atenta, doy acuse de recibido de dicha certificación y adicionalmente le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, ingresos que se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público.
Frente a lo anterior, es necesario aclararle que no es que se encuentre exento de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si no que no tiene la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo, el cual es un tributo totalmente diferente del Impuesto al Turismo que estipula el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez