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USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Bogotá, mayo 24 de 2019
Señora
ximena arce
ximenarcegalvis@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43755
Respetada Señora Ximena:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
En el aplicativo de Contacto- Contribución Parafiscal radicó solicitud número 40032 el 27 de marzo de 2019, en la cual manifestó lo siguiente “ANEXO PAGO DE PARAFISCALES AÑO 2018 DE HOTEL LA FALLET CON MATRICULA 95437 SE SOLICITA REPORTAR ANTE LA CAMARA DE COMERCIO DEL CAUCA YA QUE LA RENOVACIÓN DE RNT FUE DEVUELTO POR NO APARECER EL PAGO. GRACIAS” , frente a lo cual el 22 de abril de 2019 se le informó que las liquidaciones y pagos del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se habían realizado de forma incompleta debido a que en el campo correspondiente al registro nacional de turismo no diligenció el número de registro, incumpliendo de esta manera lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015, el cual estipula lo siguiente:
“Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10 (sic). Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal”. (Negrilla fuera de texto)
Sin embargo, en dicha respuesta también se le informó que en virtud del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se procedía a corregir de oficio dicho error y por lo tanto, el 23 de abril de 2019 se informó a la Cámara de Comercio del Cauca que el RNT 38014 se encontraba al día en los pagos del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018.
Ahora bien, al realizar un seguimiento a la solicitud de actualización que radicó en la plataforma del registro nacional de turismo, se evidenció lo siguiente:
- El 22 de marzo de 2019, radicó solicitud de renovación del registro nacional de turismo 38014.
- El 23 de marzo de 2019, realizó la liquidación y pago extemporáneo del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo sin embargo no diligenció el campo correspondiente al RNT.
- El 4 de abril de 2019, la Cámara de Comercio del Cauca le informó que el trámite no estaba aprobado por falta de los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dado que al realizar el cruce con la plataforma de FONTUR dichos pagos no se registraban porque no se asociaban al RNT 38014.
Posteriormente a esta fecha, se encontraba en la obligación de continuar con su proceso de actualización del RNT, sin embargo de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no era necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que la Cámara de Comercio era la entidad encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, los cuales al 4 de abril de 2019 correspondían al 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 y 1 trimestre del año 2019 de la Contribución, debido a que el 31 de marzo de 2019 se causó el 1 trimestre del año 2019, razón por la cual no pudo culminar con su proceso dado que a la fecha no ha liquidado ni pagado dicho trimestre, y el 9 de mayo de 2019, la Cámara de Comercio del Cauca procede a suspender el RNT 38014.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, le informo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción, actualización del mismo e imposición del pago del salario mínimo para efectos de reactivar el registro nacional de turismo y no el Fondo Nacional de Turismo.
En ese orden de ideas, le informo que su caso se puso en conocimiento de Confecámaras, con el fin de que se analice la posibilidad de que la Cámara de Comercio cambie el estado de la actualización del registro nacional de Turismo N 38014 de suspendido a pendiente de actualización.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: