RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor empezar informando la normativiadad, despues explicar que ellos son los que conocen cuales son los ingresos y por lo tanto, si superan o no los topes, al final decirle lo del correo y como recuperar la contraseña.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 27 de 2019
Señora
SHIRLEY CANTILLO
promotorturistico@agroparquelasvillas.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43734
Respetada Señora Shirley:
En atención a su correo, de manera atenta le informo lo siguiente:
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Por otra parte, le informo que el correo gerencia@agroparquelasvillas.com se ha cambiado por promotorturistico@agroparquelasvillas.com.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señora
SHIRLEY CANTILLO
promotorturistico@agroparquelasvillas.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43734
Respetada Señora Shirley:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, norma que se encuentra vigente contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior que se encuentra resumidos en su libro oficial o bien en sus estados financieros.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, la cual se requiere para efectos de establecer la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Ahora bien, Para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña es el mismo NTI sin digito de verificación, sin puntos y sin comas.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
• “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico
Finalmente, le informo que el correo gerencia@agroparquelasvillas.com se ha cambiado por promotorturistico@agroparquelasvillas.com.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, mayo 30 de 2019
Señora
SHIRLEY CANTILLO
promotorturistico@agroparquelasvillas.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43734
Respetada Señora Shirley:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, norma que se encuentra vigente contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior que se encuentra resumidos en su libro oficial o bien en sus estados financieros.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, la cual se requiere para efectos de establecer la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En cuanto al certificado, debe contener como mínimo la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Ahora bien, Para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña es el mismo NTI sin digito de verificación, sin puntos y sin comas.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
• “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico
Finalmente, le informo que el correo gerencia@agroparquelasvillas.com se ha cambiado por promotorturistico@agroparquelasvillas.com.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: