RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 24 de 2019
Señores
L&C SAS
tortiz@alimentosalconsumidor.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43726
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma antes transcrita, a efectos de dar trámite a las solicitudes de actualización de registro nacional de turismo, las Cámaras de Comercio verifican a través de su plataforma y de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” de FONTUR, el cumplimiento de las obligaciones, validando en conjunto los pagos registrados con el N.I.T. del prestador de servicios turísticos y el RNT correspondiente.
En el momento en que la plataforma de la Cámara de Comercio realizó la verificación de pagos del establecimiento identificado con el RNT 57159, no se registraron los pagos debido a que cuando el prestador de servicios turísticos creó el establecimiento en la plataforma de “Liquidación y pago en línea”, omitió ingresar el número del RNT, y por tanto los pagos realizados no se asociaban a dicho establecimiento.
Es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015, las liquidaciones privadas deben presentarse en el formato establecido por la entidad recaudadora y con el lleno de los siguientes requisitos:
“1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10 (sic). Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso”.
(Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, se puede observar que posterior a la radicación de la solicitud de actualización del RNT, el error fue subsanado y ya se ingresó la información correspondiente al RNT.
En consecuencia, en razón a que se evidencia que el prestador de servicios turísticos identificado con N.I.T. 900407432, realizó los pagos de la Contribución Parafiscal por el establecimiento Leños & Carbón Campanario (Popayán) dentro de los plazos establecidos para el efecto, y que al momento de radicar su trámite de actualización del RNT contaba con los pagos, dicha situación fue puesta en conocimiento de Confecámaras el día de hoy, para que pueda continuar con la respectiva actualización de su RNT, ya que es competencia de la respectiva Cámara de Comercio, habilitar la plataforma para que se pueda llevar a cabo la actualización de su RNT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas