RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 23 de 2019
Señor
Mauricio Taborda Correa
mauroco99@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43721
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, es preciso mencionar en primer lugar, que en virtud del numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
|
1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 15 de febrero de 2017, fecha que corresponde a la matrícula mercantil del establecimiento de comercio “Corporación Festival del Porro”.
Por otra parte, le informo que el Decreto 229 de 2017 en el artículo 2.2.4.1.3.1 establece que la actualización del Registro Nacional de Turismo es para todos los prestadores de servicios turísticos dentro del tiempo establecido por la ley, el cual se encuentra establecido así:
El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
PARÁGRAFO. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Asimismo, debe tener en claridad que para la actualización del RNT la Cámara de Comercio validara el pago de los últimos 4 trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015.
Finalmente, le informo que para cualquier información adicional usted podrá comunicarse a nuestra línea 327 55 00.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, mayo 23 de 2019
Señor
Mauricio Taborda Correa
mauroco99@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43721
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, es preciso mencionar en primer lugar, que en virtud del numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 15 de febrero de 2017, fecha que corresponde a la matrícula mercantil del establecimiento de comercio “Corporación Festival del Porro”.
Por otra parte, le informo que el Decreto 229 de 2017 en el artículo 2.2.4.1.3.1 establece que la actualización del Registro Nacional de Turismo es para todos los prestadores de servicios turísticos dentro del tiempo establecido por la ley, el cual se encuentra establecido así:
El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
PARÁGRAFO. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Asimismo, debe tener en claridad que para la actualización del RNT la Cámara de Comercio validara el pago de los últimos 4 trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015.
Finalmente, le informo que para cualquier información adicional usted podrá comunicarse a nuestra línea 327 55 00.
Atentamente,
Atención al Usuario
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Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
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USUARIO: