RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, mayo 15 de 2019
Señor(a)
Matilde Yaneth Calixto Blanco
yanethcalixto01@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43458
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su amable solicitud, damos acuse de recibido a las liquidaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año gravable 2018 y primer trimestre del año 2019.
No obstante, es preciso que tenga en cuenta que al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Para el caso en particular, los último 4 trimestre causados incian desde el segundo trimestre del año 2018, al cual se encuentra obligado a liquidar y presentar.
Lo anterior, en razón que esta obligación surge a partir del momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente a partir del 09 de abril de 2018, fecha de matrícula mercantil de su establecimiento de comercio. En caso de no haber percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística durante este trimestre, usted está obligado de igual manera a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto. Para ello, si la liquidación se encuentra en ceros, por favor en el campo de base gravable digite el número cero (0) y preséntela en Banco Bogotá, de ser este el caso.
Así entonces, para que pueda realizar la liquidación de este trimestre, usted deberá antes de proceder a realizar la misma, una vez haya ingresado a la plataforma de FONTUR con su usuario y contraseña, en el módulo de “Establecimientos” corregir la “Fecha de Inicio” e ingresar la fecha correcta que corresponde al 09 de abril de 2018 y no el 12 de junio de 2018.
Por último, una vez consultada la página web del Registro Único Empresarial (RUES) se evidencia que el Registro Nacional de Turismo 58533 se encuentra suspendido por no renovar, por tal razón usted deberá:
Consultar con la respectiva cámara de comercio si se encuentra en el deber de pagar el salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR por reactivación de RNT.
En el evento de tener que cancelar este valor, el prestador debe solicitar en el Banco de Bogotá el formato único “Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual”, el cual se debe diligenciar con la siguiente información, según archivo adjunto
1- Nombre Convenio o Empresa Recaudadora: P.A. FONTUR. MULTAS
2- Referencia 1: Número de identificación (NIT o CC) del aportante o sancionado.
3- Referencia 2: LEY 1558 de 2012. RNT según corresponda a cada aportante
4- Número Cuenta Destino: Cuenta de Ahorros No. 062-91279-5.
5- Total a pagar: Valor de la sanción el cual debe corresponder a un salario mínimo mensual legal vigente
6- Nombre del depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Una vez haya haya cancelado el valor por los derechos de reactivación usted debe continuar con el trámite de renovación en la plataforma de RNT.
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Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
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