RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 16 de 2019
Señor(a)
HOTELES Y EVENTOS ELITE S.A.S.
hotelesyeventoselite@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43439
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Sobre el error cometido en el diligenciamiento del NIT en el recibo de consignación del salario mínimo, adjunto enviamos comunicado que deberá presentar en la Cámara de Comercio para que pueda continuar la renovación de su Registro Nacional de Turismo en esa entidad.
Por otra parte, le informo que de acuerdo al artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
Por tanto, sobre la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo le informo que Hoteles y Eventos SAS, identificado con NIT 900462042 y RNT 57083, tiene pendiente de pago el primer trimestre del año 2019 el cual ya se causó.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 43439 por favor verífiquelo
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
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RESPUESTA:Bogotá, mayo 16 de 2019
Señor(a)
HOTELES Y EVENTOS ELITE S.A.S.
hotelesyeventoselite@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43439
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Sobre el error cometido en el diligenciamiento del NIT en el recibo de consignación del salario mínimo, adjunto enviamos comunicado que deberá presentar en la Cámara de Comercio para que pueda continuar la renovación de su Registro Nacional de Turismo en esa entidad.
Por otra parte, le informo que de acuerdo al artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
Por tanto, sobre la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo le informo que Hoteles y Eventos SAS, identificado con NIT 900462042 y RNT 57083, tiene pendiente de pago el primer trimestre del año 2019 el cual ya se causó.
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Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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