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USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, mayo 14 de 2019
Señor(a)
ACUÑA ANGULO ADA LUZ - HOTEL ZEUS ECOLOGICO
vca.gerencia@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 43245
Respetado(a) Señor(a):
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
A su vez, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes “Los hoteles y centros vacacionales”.
Por otra parte, el numeral 2 del artículo 3 ibídem, estableció que son aportantes de la mencionada contribución “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Ahora bien, a nombre de la señora Ada Acuña, figura el establecimiento de comercio HOTEL ZEUS ECOLOGICO, matriculado en la Cámara de Comercio el 17 de junio de 2009, fecha a partir de la cual se considera aportante de la Contribución Parafiscal.
Como puede observarse en la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES, el establecimiento propiedad de la señora Ada Acula es un Hotel y acorde con el numeral 1 de la Ley 1101 de 2006, para dichos establecimientos no se tiene en cuenta sus ventas para ser considerado aportante de la contribución Parafiscal.
Diferente es el caso de los establecimientos catalogados como viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, en los que sí se consideran las ventas anuales del aportante.
En consecuencia, lo manifestado en su correo no aplica por lo expuesto anteriormente, en consecuencia debe realizar las liquidaciones con los ingresos operacionales (ventas) percibidos en cada trimestre.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Daniela Ardila Castañeda