RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 43112 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, mayo 14 de 2019
Señor(a)
LANDIVERS MULTISERVICES & CIA SAS
info@landivers.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 43112
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, me permito realizar la siguiente aclaración una vez revisado el Registro Nacional de Turismo No. 28862 se encontró que corresponde al establecimiento de comercio “Landivers Multiservices & CIA S.A.S.” el cual fue registrado ante la Cámara de Comercio el 17 se septiembre de 2012 y se observa que por su actividad turística se encuentra en la categoría de Agencia de Viajes y no buceo como usted lo indica. No obstante, se observa que el aportante realizó los siguientes pagos de la Contribución Parafiscal: el trimestres 1 y 4 de 2016, los 4 trimestres de 2017 y el trimestre 1 de 2018, reconociendo así la obligación que tienen los prestadores de servicios turísticos.
Por lo expuesto, se hace necesario que realice el pago de la Contribución Parafiscal desde el tercer trimestre del año 2012 exceptuando el pago de los trimestres mencionados anteriormente.
Asimismo, es necesario que tenga en cuenta que a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación surge en el mismo momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 17 se septiembre de 2012, fecha que corresponde a la matrícula mercantil de la agencia de viajes “Landivers Multiservices & CIA S.A.S.”
Ahora bien, es importante resaltar en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y registrarla en el Banco de Bogotá, dicha liquidación debe ser firmada por el representante legal, el contador y revisor fiscal (si se encuentra obligado a tenerlo) junto con el con el soporte de pago y luego deberá enviarla en un archivo PDF ingresando al siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
En cuanto, al Registro Nacional de Turismo 59793 se encuentra que corresponde al establecimiento de comercio “The Grog Rocky Cay”, este establecimiento se encuentra en la categoría de Establecimiento de Gastronomía y Similares – Bar y Restaurante, el cual fue registrado el 24 de abril de 2013 ante la Cámara de Comercio, dicho establecimiento deberá regirse por lo señalado en el artículo 1° de la resolución 0347 de 2007 en la que se indica que los restaurantes y bares y cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes deberá liquidar y pagar la Contribución Parafiscal.
Por otra parte, se observa que el aportante realizó el pago de la Contribución Parafiscal del año 2018 del establecimiento de comercio “The Grog Rocky Cay”, sin embargo se encuentra que desde el año 2013 el aportante no ha enviado certificado expedido por contador público en el que certifique que no superó el tope de ventas y tampoco ha efectuado el pago de la Contribución Parafiscal, motivo por el que le solicito se sirva enviar los certificados o realizar los pagos para que la obligación tributaria según corresponda en aras de que sus establecimientos de comercio queden al día con los pagos en mención.
Finalmente, le informó que para los años no supere el tope de 500 smlmv deberá enviar el certificado expedido por contador público el cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Estas certificaciones deben ir acompañadas de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA