RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 20 de 2019
Señor(a)
CONOCER VIAJES Y TURISMO
conocerviajesyturismo2013@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 42929
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su amable solicitud, le informo que al verificar nuestros registros se observa que las liquidaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2018 no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, la cual debe contener, entre otras, la información relacionada con el Número del Registro Nacional de Turismo, razón por la cual al momento de la verificación que realiza la respectiva cámara de comercio no fue posible establecer dichos pagos ya que con el RNT 32965 sólo se encontraba el pago del primer trimestre del año gravable 2018.
Lo anterior, tiene asidero en que el aportante realizó las liquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre en la plataforma de FONTUR bajo el usuario creado con digito de verificación y sin seguir el procedimiento establecido para el efecto, el cual consiste en crear previamente a la liquidación, el establecimiento de comercio con todos los datos allí solicitados, entre los cuales se encuentra la información relacionada con el RNT.
Así entonces, usted deberá:
1. Volver a presentar las liquidaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del 2018 con el usuario registrado sin digito de verificación, el cual tiene diligenciado los datos del establecimiento de comercio y del Registro Nacional de turismo. Es importante resaltar que las liquidaciones deberán contener todos los datos que exige la norma (casillas de la 7 a la 11)
2. Una vez haya presentado las liquidaciones en la plataforma en debida forma, deberá informarnos a través del correo electrónico lmateus@fontur.com.co para proceder a actualizar el estado de dichas liquidaciones.
Por último, deberá tener en cuenta que si su RNT se encuentra actualmente suspendido usted deberá consultar con la respectiva cámara de comercio si se encuentra en el deber de pagar el salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR por reactivación de RNT.
En el evento de tener que cancelar este valor, el prestador debe solicitar en el Banco de Bogotá el formato único “Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual”, el cual se debe diligenciar con la siguiente información, según archivo adjunto
1- Nombre Convenio o Empresa Recaudadora: P.A. FONTUR. MULTAS
2- Referencia 1: Número de identificación (NIT o CC) del aportante o sancionado.
3- Referencia 2: LEY 1558 de 2012. RNT según corresponda a cada aportante
4- Número Cuenta Destino: Cuenta de Ahorros No. 062-91279-5.
5- Total a pagar: Valor de la sanción el cual debe corresponder a un salario mínimo mensual legal vigente
6- Nombre del depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Por favor tenga en cuenta que al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Para el caso en particular, usted debe encontrarse al día con los pagos de la contribución hasta el primer trimestre del año 2019 el cual se causó el 31 de marzo de la anualidad.
Para ello, deberá realizar esta liquidación desde el usuario registrado correctamente, el cual corresponde a aquel que no tiene digito de verificación, de lo contrario su liquidación quedará nuevamente incorrecta.
Una vez haya cancelado el valor por los derechos de reactivación usted debe continuar con el trámite de renovación en la plataforma de RNT.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, mayo 20 de 2019
Señor(a)
CONOCER VIAJES Y TURISMO
conocerviajesyturismo2013@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 42929
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su amable solicitud, le informo que al verificar nuestros registros se observa que las liquidaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2018 no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, la cual debe contener, entre otras, la información relacionada con el Número del Registro Nacional de Turismo, razón por la cual al momento de la verificación que realiza la respectiva cámara de comercio no fue posible establecer dichos pagos ya que con el RNT 32965 sólo se encontraba el pago del primer trimestre del año gravable 2018.
Lo anterior, tiene asidero en que el aportante realizó las liquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre en la plataforma de FONTUR bajo el usuario creado con digito de verificación y sin seguir el procedimiento establecido para el efecto, el cual consiste en crear previamente a la liquidación, el establecimiento de comercio con todos los datos allí solicitados, entre los cuales se encuentra la información relacionada con el RNT.
Así entonces, usted deberá:
1. Volver a presentar las liquidaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del 2018 con el usuario registrado sin digito de verificación, el cual tiene diligenciado los datos del establecimiento de comercio y del Registro Nacional de turismo. Es importante resaltar que las liquidaciones deberán contener todos los datos que exige la norma (casillas de la 7 a la 11)
2. Una vez haya presentado las liquidaciones en la plataforma en debida forma, deberá informarnos a través del correo electrónico lmateus@fontur.com.co para proceder a actualizar el estado de dichas liquidaciones.
Por último, deberá tener en cuenta que si su RNT se encuentra actualmente suspendido usted deberá consultar con la respectiva cámara de comercio si se encuentra en el deber de pagar el salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR por reactivación de RNT.
En el evento de tener que cancelar este valor, el prestador debe solicitar en el Banco de Bogotá el formato único “Sistema Nacional de Recaudos Comprobante de Pago Universal Individual”, el cual se debe diligenciar con la siguiente información, según archivo adjunto
1- Nombre Convenio o Empresa Recaudadora: P.A. FONTUR. MULTAS
2- Referencia 1: Número de identificación (NIT o CC) del aportante o sancionado.
3- Referencia 2: LEY 1558 de 2012. RNT según corresponda a cada aportante
4- Número Cuenta Destino: Cuenta de Ahorros No. 062-91279-5.
5- Total a pagar: Valor de la sanción el cual debe corresponder a un salario mínimo mensual legal vigente
6- Nombre del depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago.
Por favor tenga en cuenta que al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Para el caso en particular, usted debe encontrarse al día con los pagos de la contribución hasta el primer trimestre del año 2019 el cual se causó el 31 de marzo de la anualidad.
Para ello, deberá realizar esta liquidación desde el usuario registrado correctamente, el cual corresponde a aquel que no tiene digito de verificación, de lo contrario su liquidación quedará nuevamente incorrecta.
Una vez haya cancelado el valor por los derechos de reactivación usted debe continuar con el trámite de renovación en la plataforma de RNT.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 42929 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 42929 por favor verífiquelo
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