RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 42671 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, mayo 14 de 2019
Señor(a)
J&P INVERSIONES S.A.S
direccionadministrativa@lafarfalla.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 42671
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud, en la cual manifiesta que el establecimiento identificado con el RNT 61391 paso de ser persona natural a persona juridica, por lo tanto, por lo tanto, solicitan realizar el cambio en las bases de datos de FONTUR, de manera atenta le informo lo siguiente:
Con el fin de realizar los pagos con el nuevo propietario debe crearse en la plataforma de pagos con el nuevo NIT.
Por otra parte, el Parágrafo 3 del artículo 3, determinó: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Con base en lo anterior, dicho Ministerio expidió las Resoluciones 0347 de 2007, “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006” y 0348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007”.
Como puede observarse, lo que determina la calidad de aportante de la Contribución, para el caso de los bares y restaurantes, son dos condiciones: la primera de ellas es que sus ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y la segunda que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 0347 y 0348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos
En el evento en que los establecimientos Restaurante la Farfalla Fundadores y la Farfalla Manizalez y se encuentren ubicado en un sitio de interes turistico y no hayan superado el tope de ventas anuales de 500 SMMLV contemplado en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, debe acreditarlo a través de certificación de contador público y allegar dicho documento a la entidad recaudadora, dicha certificación deberá contener lo siguiente:
- Nombre del establecimiento.
- NIT.
- Número de Registro Nacional de Turismo.
- Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 500 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Finalmente, le informo que para actualizar la información de propietarios en nuestras bases de datos, debera enviar un certificado de propietarios emitido por la camara de comercio y el contrato de cesión donde se especifique los propietarios que han tenido los establecmientos relacionados anteriormente.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca