RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Bogotá, mayo 13 de 2019
Señor(a)
HEIDY VIVIANA PELAEZ VARGAS
HOSPEDAJEQUINDIO@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 42667
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, le informo que pudimos identificar que venía realizando los pagos de su establecimiento con el número de la cédula 1094973156 perteneciente al Representante Legal, siendo que el establecimiento tiene NIT 700165195. De igual manera identificamos que para liquidar el primer trimestre de 2019 creó un nuevo usuario registrando como NIT el número 700795165, el cual está errado pues el NIT correcto de su establecimiento es 700165195.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 el cual establece que: “Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar”.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
Por tanto, le informo que se corrigieron los pagos ya realizados por usted con una identificación errónea y a partir de la fecha debe realizar los pagos de Contribución Parafiscal del establecimiento FINCA HOTEL LA CORALIA II (RNT 46398 y NIT 700165195) ingresando la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, y en usuario y contraseña digitar su número de NIT 700165195. Verificando el módulo de establecimientos del mencionado usuario observamos que el unico establecimiento registrado es el de RNT 46398 motivo por el cual no debe presentar ningún inconveniente para sus liquidaciones.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: