RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Bogotá, mayo 20 de 2019
Señor(a)
BEATRIZ ELENA LENIS OSPINA
beatrizleniso@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 42515
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual solicita la aplicación del pago del 1 trimestre del año 2018 para pagos futuros pagos de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
- Nombre del establecimiento
- NIT
- Código de RNT
- Especificar qué año no supero los topes
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Quedo atento a sus comentarios e inquietudes.
Cordial saludo.
Christian Camilo Cortes Guerrero
Profesional Junior de Contribución Parafiscal
(57–1) 3275500 ext. 1445
Calle 28 13ª - 24 piso 6
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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USUARIO: