RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, mayo 09 de 2019
Señora
Luz Alejandra Rojas
sandris1215@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 42464
Respetada Señora Rojas:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que lo siguiente:
De acuerdo a lo manifestado en el numeral 10 le la Ley 1101 de 2006 que cita “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, es decir por el año 2018, requeridos en el numeral 10 artículo 3 de la ley 1101 de 2006, para el año 2019.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
En cuanto a la ubicación del establecimiento, debe tener presente lo relacionado en las Resoluciones 347 y 348 del 2007.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: