RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Bogotá, mayo 17 de 2019
Señor(a)
Hotel Ecuador de la 13
polita.92@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 42397
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, le informo que se procedió a corregir los pagos efectuados por el aportante del establecimiento de comercio “Hotel Ecuador de la 13” con RNT 22744, se encontró que los mismos aparecen realizados con el número de identificación 5497249 lo cual es incorrecto porque dichos pagos deben efectuarse con el documento que fue registrado el establecimiento de comercio, es decir con el NIT 607002118 según consta en la matrícula mercantil. En consecuencia, se encuentra que ha cumplido con su obligación en el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, le informo que ya se le informó a la Cámara de Comercio que se encuentra al día con el pago de la Contribución Parafiscal y podrá continuar con la actualización del RNT ante la Cámara de Comercio por ser la entidad competente en lo concerniente al RNT.
Dicha corrección fue realizada de conformidad a lo señalado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: