RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, junio 17 de 2019
Señor(a)
Avioteles sas
directorcomercial@avioteles.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 42382
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, me permito informarle que se procedió a verificar los pagos del establecimiento de comercio “Avioteles LTDA.”, con RNT 4961 y se encontró que tiene pendiente el pago del 1° trimestre de 2010, el 4 trimestre de 2018 y el 1 trimestre de 2019 para que quede al día con el pago de la Contribución Parafiscal.
Por otra parte, se observa que el aportante efectuó pagos del 4 trimestre de 2018 y el 1 trimestre de 2019 del establecimiento de comercio “Grupo Empresarial G&M S.A.S.” con RNT 22596 el cual se encuentra cancelado desde el 23/02/2018, razón por la que el aportante solicita se imputen dichos pagos al RNT 4961 el cual se encuentra suspendido por no renovar.
Por lo expuesto, es necesario que: efectué el pago del 1 trimestre del año 2010 del RNT 4961 envíe el soporte de pago al correo psuarez@fontur.com.co para poder proceder a imputar los pagos de los trimestres en mención al RNT 4961, hasta tanto no se efectúe este pago no es posible realizar la imputación de los pagos solicitada.
El procedimiento descrito fue puesto en conocimiento de la señora Nefer Adriana Mazuera (Contadora), e informo que hablaría con la gerencia y que enviaría la respuesta al correo psuarez@fontur.comco, y a la fecha de esta comunicado no se obtuvo ninguna respuesta por parte de la misma.
Finalmente, le comunico que el trámite de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar la correspondiente renovación del Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: