HISTÓRICO SOLICITUDES
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42341 2019-05-09 10:19:46 2019-04-23 2019-05-08 2019-05-09 FUNDACION SOLIDARIA ARQUIDIOCESANA 900110689 solidariatours@fundacionsolidaria.com.co buen día El día de hoy intentamos entrar al portal para hacer la liquidación del primer trimestre del año 2019 y no es posible el ingreso a la plataforma, solicitamos recuperar la clave pero esta no llega a nuestro correo electrónico. Respuesta 181.206.20.8 PARAFISCAL 10 8
42342 2019-05-08 14:00:38 2019-04-23 2019-05-08 2019-05-08 prueba 12345678 contribucionparafiscal@fontur.com.co prueba Respuesta 181.48.137.100 PARAFISCAL 10 8
42343 2019-06-10 09:53:00 2019-04-23 2019-05-08 2019-06-10 Óscar bayardo goyes torres 98400013 hotelaprimera@hotmail.com Solicitar hacer cambios de La Plata forma de fontur ya que el representante cambio DATOS DEL NUEVO REPRESENTANTE: Nombre: Esther Julia ocoro Correa Nit: 66720850-3 Telefono: 3137589856 Respuesta 186.27.183.20 PARAFISCAL 10 8
42344 2019-05-06 18:27:39 2019-04-23 2019-05-08 2019-05-06 VIAJEXCURS LTDA 860040128 conviajex@outlook.com Adjuntamos copia recibo de pago cotribución parafiscal periodo 01-2018 que se encontraba pendiente. Gracias. Respuesta 190.85.114.33 PARAFISCAL 10 8
42345 2019-05-13 15:01:55 2019-04-23 2019-05-15 2019-05-13 edilberto rosalbaortiz0276@gmail.com buenos días me comunico con ustedes por medio de este mensaje, lo que pasa es que tengo un problema al ingresar a la contribución para fiscal no tengo acceso a mi contraseña se me perdió. en ese caso que puedo hacer Respuesta 186.179.100.253 PARAFISCAL 10 8
42346 2019-05-30 12:38:48 2019-04-23 2019-05-31 2019-05-30 Helbert Emilio Mican Morales 79259979 emiliomican.perforaciones@gmail.com Deseo que por favor se corrija el error del NIT para que se haga efectivo el pago de la multa, ya que por mala información de funcionaria del call center de fontur se escribió el NIT equivocado. El NIT del establecimiento Finca Recreativa Los Guayabos es 79 259 979. Adjunto recibo Agradezco la colaboración Respuesta 186.96.110.242 PARAFISCAL 10 8
42347 2019-05-08 18:41:25 2019-04-23 2019-05-08 2019-05-08 CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS TURISTICOS SA HOTEL PORTAL DE LA LOMA 900219065 coproturi_sa@hotmail.com Pago liquidación Primer trimestre año 2019 Respuesta 186.183.160.175 PARAFISCAL 10 8
42348 2019-05-09 11:01:56 2019-04-23 2019-05-08 2019-05-09 ARUBA TOURISM AUTHORITY 901023905 j.rincon@aruba.com Cordial saludo somos ARUBA TOURISM AUTHORITY A.T.A. SUCURSAL COLOMBIA nit 901023905 Nosotros no caemos en ninguna de las categorías mencionadas abajo y no tenemos ingresos. Podrían por favor aclarar. Necesitamos realizar el proceso de inscripción a RNT Gracias, Warm regards / Saludos Juan Pablo Rincón G. Administration ATA Latam j.rincon@aruba.com www.aruba.com From: Administracion - Fedia Representaciones [mailto:administracion@fediareps.com] Sent: Tuesday, April 2, 2019 9:01 AM To: 'Juan-Pablo Rincon' Cc: 'María Victoria Galán Sarmiento' ; 'Miriam Dabian' ; 'Maria Camila Bernal' Subject: RV: Contacto No.38559 - Resuelto Buen día, Envío mail de FONTUR. Cordialmente, Ángela María Londoño Roncancio FEDIA REPRESENTACIONES SAS administracion@fediareps.com Tel: (571) 7020276 Carrera 11 No. 73 - 44 Oficina 504 Bogotá D.C. – Colombia De: FONTUR [mailto:info@fontur.com.co] Enviado el: lunes, 01 de abril de 2019 06:08 p.m. Para: administracion@fediareps.com Asunto: Contacto No.38559 - Resuelto Bogotá, abril 01 de 2019 Señores ARUBA TOURISM AUTHORITY A.T.A. SUCURSAL COLOMBIA administracion@fediareps.com Asunto: Respuesta Contacto No. 38559 Respetados Señores: En relación con su solicitud de información enviada a la Dirección de Contribución Parafiscal a través de correo electrónico, de manera atenta, le informo lo siguiente: El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes: “1. Los hoteles y centros vacacionales. 2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv. 3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. 4. Las oficinas de representaciones turísticas. 5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general. 6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. 7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. 8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. 9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv. 12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. 13. Los parques temáticos. 14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras. 15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio. 16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. 17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo. 18. Los centros de convenciones. 19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje. 20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos. 21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv. En virtud de la anterior norma, las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, entendiendo por ingresos operacionales los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica. La normatividad que rige los aspectos relacionados con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015 del Ministerio del Comercio, Industria y Turismo. Por otro lado, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son: Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo. Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006. Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica. Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante: · Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros: US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos · Los bares y restaurantes turísticos: 1.5 x mil. · Los demás aportantes: 2.5% x mil Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos: Trimestre Fechas de los Periodos 1 Del 1 de enero al 31 de marzo 2 Del 1 de abril al 30 de junio 3 Del 1 de julio al 30 de septiembre 4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente. El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT. Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado. A continuación es necesario insertar los siguientes datos: · Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4. · Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc · Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4. · Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas. Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales. El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”. Adicionalmente le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución. Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)” En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución. Atentamente, Atención al Usuario www.fontur.com.co Respuesta 181.49.223.1 PARAFISCAL 10 8
42349 2019-05-13 12:26:08 2019-04-23 2019-05-15 2019-05-13 Nathalia Vega travelexperiencevip@gmail.com Quisiera saber como hago la liquidacion para realizar el pago. Respuesta 201.184.97.67 PARAFISCAL 10 8
42350 2019-05-10 15:22:13 2019-04-23 2019-05-15 2019-05-10 Claudia perea ariza ccperea19@hotmail.com Por medio de la presente solicitocertificado si el hospedaje funza real es o no aportante de parafiscales not 1016093339 Respuesta 179.18.23.34 PARAFISCAL 10 8

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