RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Bogotá, mayo 10 de 2019
Señor(a)
jacinto jimenez vitola
djjacinto@hotmail.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 42302
Respetado(a) Señor(a):
En relacion con su solicitud, de manera atenta, le informo que para que la plataforma de Confecamaras le permita continuar con la renovación del RNT, es necesario que realice el pago del 1 trimestre del año 2019.
Esto es debido a que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución…
En consecuencia, debido a que ya se causo el primer trimestre del año 2019, con el fin de realizar la renovación del RNT es necesario que realice el pago del 2-3-4 trimestre del año 2018 y 1 trimestre del año 2019 el cual se venció el 30 abril del presente año.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, mayo 10 de 2019
Señor(a)
jacinto jimenez vitola
djjacinto@hotmail.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 42302
Respetado(a) Señor(a):
En relacion con su solicitud, de manera atenta, le informo que para que la plataforma de Confecamaras le permita continuar con la renovación del RNT, es necesario que realice el pago del 1 trimestre del año 2019.
Esto es debido a que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución…
En consecuencia, debido a que ya se causo el primer trimestre del año 2019, con el fin de realizar la renovación del RNT es necesario que realice el pago del 2-3-4 trimestre del año 2018 y 1 trimestre del año 2019 el cual se venció el 30 abril del presente año.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: