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USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, mayo 07 de 2019
Señor(a)
ana maria builes
contacto@anfibio.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 42299
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta, se informa que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
De acuerdo a lo anterior el RNT 59697 en la fecha en la cual inció el trámite NO se encontraba al día en pagos de Contribución Parafiscal de los últimos cuatro trimestres causado lo cual fue informado a la Cámara de Comercio correspondiente.
Por otra parte, es importante precisar que en el mes de marzo se envío un comunicado de obligaciones pendientes de pago, informando que a dicha fecha tenía pendiente el 2,3 y 4 trimestre del año 2018 al correo electronico contacto@anfibio.co registrado en RUES y en nuestra plataforma.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y presentarla ante el Banco de Bogotá.
Finalmente se informa que de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 del año 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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En ese orden de ideas, es claro que la obligación de liquidar el 2 y 3 trimestre del año 2018 se vencia el 31 de julio y 29 de octubre del año 2018 correspondientemente, información públicada en la página de FONTUR.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda