RESPUESTA:Bogotá, mayo 09 de 2019
Señor(a)
JUAN VIANNEY VÉLEZ TORO
veleztorojuan@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 42233
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud en la cual manifiesta que cuando va a realizar el pago del 1-2 trimestre del año 2018, el sistema arroja un alerta que informa que la consulta no retorna datos, de manera atenta le informo que para realizar dichos pagos deberá ingresar con su usuario y contraseña y realizar los siguientes pasos:
Primer paso:
Debe proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Segundo paso:
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar, a continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
En relación a que manifiesta que ya realizó el pago de la multa, le informo de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, en consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia sobre el RNT, por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar el trámite correspondiente para renovación del mismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: