RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, abril 22 de 2019
Señor(a)
SANDRA GIOVANNA MORENO
gerenciaespecialesfenix@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 42203
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta le informo que al verificar nuestros registros del año 2018, se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el 1 trimestre del año 2018 del RNT 58256, esto es debido a que el establecimiento se encuentra creado en la matricula mercantil desde el 21 de diciembre del año 2019 y FONTUR realiza los cobros desde el momento en que el establecimiento se inscribe en la matricula mercantil y no desde que el aportante emite el RNT, si no obtuvo ingresos deberá realizar la presentación en 0 (cero) y presentarla en el Banco de Bogotá.
Es importante que ingrese a a la plataforma de pagos con su usuario y contraseña en "ESTABLECIMIENTOS" en "FECHA DE INICIO DE OPERACIONES" cambiar la fecha por la fecha en la cual el establecimiento fue registrado en la matricula mercantil y proceder a realizar el pago y presentarlo en el Banco de Bogotá, esta información se enviara a la camara de comercio a las 10 am informando que el establecimiento tiene pendiente de pago el 1 trimestre del año 2018
ES NECESARIO QUE CAMBIE LA FECHA Y REALICE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA Y LA PRESENTE EN EL BANCO DE BOGOTÁ Y SE COMUNIQUE AL TELEFONO 3223429410 CON FABIAN PULIDO INFORMANDO EL PAGO PARA QUE ENVIE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA CON EL SELLO DEL BANCO "RECUERDE QUE LA INFORMACIÓN SE ENVIARA A LAS 10 AM A LA CAMARA DE COMERCIO".
Para realizar los pagos puede comunicarse al teléfono 7426404 nuestro call center brindara la asesoría correspondiente para que realice los pagos.
En el caso en el cual haya realizado la liquidación y pago, es necesario que lo envié por este mismo medio.
Es importante precisar que la cámara de comercio solicitó la información de pagos del establecimiento con el fin de actualizar o rechazar el estado de actualización del RNT.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución…
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: