RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Bogotá, mayo 08 de 2019
Señor(a)
GUSTAVO HERNAN JARAMILLO BARRERA
travelvisionworld2012@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 42154
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo:
1. Para realizar los pagos de Contribución Parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo NIT.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
· “Usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita.
· “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
· “Clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Si usted desea consultar qué pagos ha realizado de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, una vez ingrese a nuestra plataforma de pagos puede dirigirse a la opción Liquidaciones/ Consulta Liquidaciones.
2. De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de reactivación del mismo. Así las cosas, la plataforma a donde debe ingresar para realizar la renovación del RNT es administrada por Confecámaras y no por Fontur.
También es competencia de la Cámara de Comercio informarle si debe realizar el pago de 1 smlmv para la reactivación de su RNT. En el evento que la Cämara ya lo haya notificado, debe realizar el pago atendiendo a las instrucciones del archivo adjunto y lo presentará a dicha entidad.
Respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
Por tal motivo le informo que el primer trimestre de 2019 ya se encuentra causado y que en nuestra plataforma no hemos evidenciado el pago de esta obligación por parte de TRAVEL VISION WORLD S.A.S, identificada con NIT 901190 599 y RNT 59096.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 42154 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: