RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, abril 15 de 2019
Señores
ORGANIZACION ORT SAS
juridica.ort@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 42009
Respetados Señores:
Respetados buenos días
Cordial Saludo
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta que los derechos de registro cancelados por el Registro Nacional de Turismo no tienen incidencia en el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a la que el comunicado hace referencia. Por tanto, le informo que por solicitud de verificación de la cámara de comercio, se validó que el aportante identificado con NIT 830099803 a la fecha tiene pendiente de pago el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, asociados al Registro Nacional de Turismo- RNT- 59828, toda vez que en virtud de la Ley 1101 de 2006, artículo 3 numeral 16, las empresas de transporte terrestre automotor especializado, categoría a la que pertenece su establecimiento de comercio, están obligados al pago de dicha contribución parafiscal.
Esta obligación surge a partir del momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente a partir del 31 de mayo de 2017, fecha de matrícula mercantil de su establecimiento de comercio. En caso de no haber percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística durante estos trimestres, usted está obligado de igual manera a presentar las liquidaciones privada en ceros, en el formato establecido para el efecto. En este sentido, si su liquidaciones se encuentra en ceros, por favor en el campo de base gravable digite el número cero (0) y presente las liquidaciones en Banco Bogotá, de ser este el caso (obligación formal)
Por otra parte, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció que “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución” Para el caso en particular, los 4 trimestres del año 2018. Por tal razón, hasta que no se verifique dichos pagos su proceso de renovación de RNT no será exitoso.
Para efectos de liquidar y pagar la contribución usted deberá ingresar al portal web de FONTUR www.fontur.com.co, e ingresar al link “Liquidación y pago en Línea”, una vez ingrese su usuario, el cual corresponde al NIT de su establecimiento sin digito de verificación y la respectiva contraseña, deberá seguir los siguientes pasos:
Primer paso –Registrar el establecimiento- Diríjase a la opción de “Establecimientos”, haga clic en insertar, diligencie toda la información que el sistema le solicita. En código digite EST1, si tiene más establecimientos digite EST2, EST3 tantas veces como lo requiera. La fecha de inicio corresponde a la fecha en que su establecimiento de comercio fue registrado ante la respectiva cámara de comercio y por último, en estado digite A (corresponde a activo).
Si tiene más establecimientos proceda a realizar el mismo procedimiento. (Si ya tiene el establecimiento creado haga caso omiso a este procedimiento).
Segundo paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede proceder a realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Tercer paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo mediante correo electrónico.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 42009 por favor verífiquelo
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