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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 25 de 2018
Señor
ALBERTO PEREZ LASTRA
hotelemigrante@outlook.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 26171
Respetado Señor:
En relación con su solicitud de certificación de pagos del año 2017 del establecimiento Hotel el Emigrante con número de NIT 1140849145, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a verificar en la plataforma de la Dirección de Contribución Parafiscal las liquidaciones y pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del mencionado establecimiento, evidenciando que no han realizado la liquidación del 1 trimestre del año 2017 de dicho tributo, frente a lo cual se precisa lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto, como es su caso ya que su fecha de registro de la matrícula mercantil es desde el 16 de mayo de 2016, y por lo tanto se encuentra en la obligación.
A su vez, se evidenció que en las liquidaciones que realizó del 2, 3 y 4 trimestre del año 2017 no diligenció el campo correspondiente al número de RNT, para lo cual debe ingresar a la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, dirigirse al icono de establecimientos y completar el espacio del RNT.
Finalmente, cuando realicé la mencionada corrección y liquide y presente en el Banco de Bogotá el formulario de la liquidación privada del 1 trimestre del año 2017 de la Contribución Parafiscal debidamente firmado, y dicha entidad le pongo el sello, por favor remitir el soporte al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co y certificacionesrnt@fontur.com.co para efectos de tramitar su respectiva certificación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: