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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 02 de 2019
Señor
Hernan
hernansanchezcastillo@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 41701
Respetado Señor Sanchez:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud de información que radicó por medio de esta plataforma relacionada con la base gravable, con la cual deben liquidar los Concesionarios de Carreteras la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, manifiesto lo siguiente:
El numeral 14 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que los concesionarios de carreteras son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y en consecuencia se encuentran en la obligación de liquidar y pagar el mencionado tributo.
Por su parte, el parágrafo 4 ibídem consagra que tratándose de los concesionarios de carreteras, la liquidación de la contribución se hará con base en el transporte de pasajeros.
Frente a la base gravable con la cual los concesionarios de carreteras deben determinar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, la Corte Constitucional al realizar el estudio de constitucionalidad del numeral 14 y el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, mediante Sentencia C- 959 de 2007, precisó:
“Para la Sala, este parágrafo se limita a precisar que al momento de liquidar el monto de la contribución se deberá tener en cuenta el transporte de pasajeros, excluyendo el transporte de carga, por cuanto se trata de una medida destinada a la promoción y desarrollo del turismo, lo cual resulta comprensible teniendo en cuenta que los viajes de recreación vinculan necesariamente a las personas, siendo la carga un elemento secundario en relación con los fines perseguidos con la medida tributaria que se examina. (Negrillas fuera de texto)
Liquidación de la contribución según el “transporte de pasajeros”, que permitirá liquidar la contribución de acuerdo a como corresponda según el sistema de medición del transporte de cada una de las modalidades determinadas de conformidad con el uso respectivo, bien aéreo o terrestre, y que en cada caso será distinto. En efecto, en el transporte aéreo, el legislador ha dispuesto, como un régimen de excepción, que dicha liquidación se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1101 de 2006. De otro lado, tratándose del transporte por carreteras, se hará teniendo en cuenta la modalidad de peaje de conformidad con las disposiciones correspondientes, y perfectamente diferenciable del transporte de carga.”. (Negrillas fuera de texto)
Ahora bien, de acuerdo a información suministrada por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI , los peajes que deben cancelar los vehículos que transportan pasajeros corresponden a las categorías I y II, sin embargo, existen otras categorías en las cuales también se transportan pasajeros, frente a lo cual se determina de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Concesión y Resoluciones de aprobación de tarifas de los peajes.
En ese orden de ideas, la base gravable de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de los concesionarios de carreteras corresponde a los ingresos operacionales que perciban por el recaudo de los vehículos que transportan pasajeros diferenciandolo del transporte de carga.
Así las cosas, si bien el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que la liquidación de la Contribución Parafiscal se hará con base en el transporte de pasajeros, es posible establecer claramente de la misma disposición que la base gravable corresponde a los ingresos que perciba por concepto de las modalidades de peajes que transportan pasajeros.
Para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Finalmente, si presenta consultas adicionales o aclaraciones se puede comunicar al telefono 3275500 ext 1427 y con gusto será atendida.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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USUARIO: