RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Bogotá, mayo 07 de 2019
Señor(a)
ALVARO CAMPUZANO
luzgonzalez-2102@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 41645
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta se informa que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
A su vez, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes “Los hoteles y centros vacacionales”.
Por otra parte, el numeral 2 del artículo 3 ibídem, estableció que son aportantes de la mencionada contribución “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Ahora bien, a nombre del señor Alvaro Campuzano, figura el establecimiento de comercio HOTEL EL ENCANTO LLANERO, matriculado en la Cámara de Comercio el 22 de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual se considera aportante de la Contribución Parafiscal.
Como puede observarse en la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES, el establecimiento propiedad del señor Alvaro Campuzano es un Hotel y acorde con el numeral 1 de la Ley 1101 de 2006, para dichos establecimientos no se tiene en cuenta sus ventas para ser considerado aportante de la contribución Parafiscal.
Diferente es el caso de los establecimientos catalogados como viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, en los que sí se consideran las ventas anuales del aportante.
En consecuencia, no se encuentra excento de pagos, en la medida que su establecimiento es un hotel y tiene las obligaciones propias de la Contribución Parafiscal a partir del momento que adquirió su calidad de aportante.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: