RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 25 de 2018
Señor(a)
AGENCIA DE VIAJES OPERADORA DE TURISMO TRANSPORTES DINI
contabilidad@transplatino.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 26156
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud del certificado de pagos del año 2017, de manera atenta, le informo lo siguiente:
En virtud de lo que manifiesta, se procedió a verificar en la plataforma de la Dirección de Contribución Parafiscal evidenciando que liquidó y pagó a través de la opción PSE el 4 trimestre del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de TRANSPORTES DINI - AGENCIA DE VIAJES OPERADORA S.A.S.
A su vez, realizó la liquidación del 1, 2 y 3 trimestre del año 2017 de dicho tributo en cero, sin embargo dichas liquidaciones no han sido presentadas en el Banco de Bogotá, frente a lo cual se informa lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
Ahora bien, frente al pago que realizó del 4 trimestre del año 2017 por la opción PSE es necesario que ingrese a la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, se dirija a la opción de liquidaciones luego consultar liquidación, y así ya este paga seleccione el icono de pagar por banco, imprima el formulario en PDF y lo firme, para así remitirlo al correo parafiscal@fontur.com.co como soporte de su pago y correspondiente presentación de la liquidación.
Finalmente, cuando presente en el Banco de Bogotá las liquidaciones del 1, 2 y 3 trimestre del año 2017 liquidadas en cero y firmadas, puede remitir dichos formularios al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co y con gusto su certificación será tramitada.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: