RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, mayo 02 de 2019
Señor(a)
Claymount View S.A.S
info@claymountview.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 41556
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud me permito informarle que si usted a lo que hace referencia es a la exoneración del pago de la Contribución Parafiscal le informó que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Así las cosas, la única manera en que usted no se encontraría obligado a realizar el pago de la Contribución Parafiscal es que no supere el tope de ventas o hasta que la normatividad legal vigente sea modificada. No obstante, se validó el tope de ventas para el año 2017 y se encuentra que superó el tope y en consecuencia usted si se encuentra en la obligación de pagar el tributo en mención.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
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