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USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, abril 10 de 2019
Señora
SANDRA RESTREPO
camalihotel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 41550
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
A su vez, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes “Los hoteles y centros vacacionales”.
Por otra parte, el numeral 2 del artículo 3 ibídem, estableció que son aportantes de la mencionada contribución “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Ahora bien, a nombre de la señora Sandra Patricia Forero Restrepo, figura el establecimiento de comercio Camali Hotel, matriculado en la Cámara de Comercio el 22 de octubre de 2018, fecha a partir de la cual se considera aportante de la Contribución Parafiscal.
Como puede observarse en la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES, el establecimiento propiedad de la señora Sandra Patricia es un Hotel y no se tienen en cuenta sus ventas para ser considerado aportante.
Diferente es el caso de los establecimientos catalogados como viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, en los que sí se consideran las ventas anuales del aportante.
En consecuencia, la certificación aportada no tiene validez, en la medida que su establecimiento es un hotel y tiene las obligaciones propias de la Contribución Parafiscal a partir del momento que adquirió su calidad de aportante, esto es, 22 de octubre de 2018.
Adicionalmente, se reitera la información enviada mediante la respuesta a los contactos 36589 y 38839.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas