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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 21 de 2019
Señores
HOTEL SHAIRA 2
HOTELSHAIRA2@HOTMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 41510
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que, consultada la información de la Cámara de Comercio, se evidenció que el RNT 57468 fue suspendido porque el prestador de servicios turísticos identificado con N.I.T: 11799386 no realizó su trámite de actualización dentro del término legal.
Por lo anterior, no es posible afirmar como lo manifiesta en su solicitud, que la suspensión del RNT 57468 fue debido a que los pagos de la Contribución Parafiscal se realizaron con un RNT cancelado.
Ahora bien, es importante precisar la siguiente información:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de que el aportante no tuviera inconvenientes al momento de la actualización de su RNT, el 22 de marzo de 2019, la Dirección de Contribución Parafiscal remitió un correo electrónico a hotelshaira2@hotmail.com, cuyo asunto era: “Medidas relacionadas con el requisito de verificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en el trámite de actualización del registro nacional de turismo”
En dicho correo se informó, entre otros aspectos, lo siguiente: “Con el fin de garantizar que los prestadores de servicios turísticos puedan llevar a cabo su trámite de actualización de registro nacional de turismo, se informa que a partir de hoy y hasta el 1 de abril de 2019, la plataforma de actualización de RNT permitirá realizar el trámite independientemente del estado actual de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y posteriormente la Cámara de Comercio validará con FONTUR el cumplimiento de dicha obligación de pago”.
Así las cosas, se informó debidamente a los prestadores de servicios turísticos que debían iniciar su trámite de actualización de RNT dentro del tiempo establecido para los efectos (del 1 de enero al 1 de abril de 2019), independientemente del estado de sus pagos y la Cámara de Comercio posteriormente validaría con FONTUR el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante señalar que el parágrafo 4 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 consagra que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador, no podrá ejercer la actividad”.
A su vez, el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 establece que “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago".
En ese orden de ideas, la obligación de cancelar un salario mínimo mensual legal en el evento en que no realice la actualización del registro nacional de turismo dentro del plazo establecido para ello es de rango legal, y la norma en mención no contempla exoneraciones respecto del pago para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
Así las cosas, cualquier prestador de servicios turísticos que no haya cumplido con la obligación de actualizar el Registro Nacional de Turismo en el plazo contemplado para hacerlo deberá pagar lo estipulado en la norma para proceder con su reactivación.
En consecuencia, de manera atenta, le informo que no es procedente su solicitud de exoneración del pago del salario mínimo mensual legal para la reactivación del Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas