RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Bogotá, abril 25 de 2019
Señor(a)
Franklin Parra Vargas
franklin.parra@sunbeachcali.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 41403
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, sobre el establecimiento AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO SUN BEACH con RNT 28822 le informo:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción, actualización, reactivación y/o cancelación del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar el trámite de reactivación del Registro Nacional de Turismo y será dicha entidad quien le informará si debe cancelar los derechos de reactivación de 1 smlmv pues es la entidad competente. En el evento que la Cámara le informe sobre la sanción debe hacer el pago de la misma con las instrucciones del archivo adjunto.
Finalmente, lo pongo en conocimiento que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015 establece:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
Esto siginifica que dentro del proceso de renovación del RNT la Cámara verificará con la entidad recaudadora Fontur el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, es decir, que se debe encontrar al día con los pagos de los trimestres 2,3,4 de 2018 (ya realizados por usted) y el trimestre de 1 de 2019 (pendiente de pago).
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 41403 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: