RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, mayo 02 de 2019
Señores
24 LOGISTICA SAS
servicontor@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 41328
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta respondo sus inquietudes en el orden que fueron presentadas:
1. El salario mínimo mensual legal vigente por concepto de derechos de reactivación de RNT debe ser consignado con los siguientes datos en el Banco de Bogotá:
Formato único: Sistema Nacional de recaudos comprobante de pago universal individual
1. Nombre Convenio o Empresa Recaudadora: P.A. FONTUR MULTAS.
2. Referencia 1: Número de identificación (NIT o CC) del prestador de servicios turísticos que va a reactivar RNT
3. Referencia 2: LEY1558DE2012RNTXXXXX (Las equis hacen referencia al RNT del prestador)
4. Número de cuenta Destino: Cuenta de Ahorros No. 062-91279-5
5. Total a pagar: 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
6. Nombre del depositante: Nombre y teléfono de quien realiza el pago
2. Con relación a las obligaciones pendientes por concepto de Contribución Parafiscal, indicadas en el comunicado DCP-14298-19, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones”.
Como se observa, no hay en dicho numeral un monto de ingresos establecido para tener la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal.
Por lo anterior, los operadores de congresos, ferias y convenciones, deben liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, independientemente del monto de sus ingresos.
Ahora bien, en el evento en que el aportante no haya obtenido ingresos por la actividad gravada en alguno de los periodos, igualmente tiene la obligación de presentar la liquidación en el Banco de Bogotá.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Tenga en cuenta que a la fecha ya se encuentra causado el trimestre 1 de 2019 (del 1 de enero al 30 de marzo de 2019), por lo tanto si va a iniciar su proceso de actualización de RNT la Cámara de Comercio verificará el pago dicho trimestre.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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