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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, abril 11 de 2019
Señor(a)
mundo nuevo minca sas
lhml1987@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 41312
Respetado(a) Señor(a):
En relación a su petición mediante la cual solicita se solucione el inconveniente presentado en el momento de realizar la renovación del Registro Nacional de Turismo No. 42037 de su establecimiento de comercio el cual se encuentra suspendido y la Cámara de Comercio le informa que para cambiar el estado del RNT deberá pagar una multa por la causal “no actualizar”, de manera atenta le informo lo siguiente:
Sea lo primero aclarar que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
No obstante, para determinar si es o no aportante para el año 2018, usted deberá tener en cuenta los ingresos operacionales del año 2017 para determinar si supero o no el tope de 50 smlmv, ya que si usted no superó el tope de ventas establecido por la Ley para el año 2017, usted no tendría la calidad de aportante para el año 2018 y por tal razón no se encontraría obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018.
Una vez hecha la anterior aclaración, se evidencia que usted desde el mes de febrero tenía efectuados los pagos de la contribución parafiscal para el año gravable 2018 y podría haber continuado con el trámite de la renovación del RNT, en el momento que usted se encontraba diligenciando el formulario dispuesto por la Cámara de Comercio para tal fin, en el punto que le pregunta si superó o no topes de ventas para el año 2017, usted debió ingresar el valor de los ingresos operacionales del año en mención y así la plataforma le hubiera permitido terminar su solicitud, así las cosas se evidencia que en ningún momento la información solicitada respecto del año 2017 obedecía a un error como lo menciona en su petición.
Adicionalmente, el 22 de marzo de 2019 se envió un correo al e-mail: mundonuevominca1@gmail.com correo que fue registrado por el aportante en la Cámara de Comercio y en la plataforma de Fontur, mediante el cual se le informó lo siguiente:
“Con el fin de garantizar que los prestadores de servicios turísticos puedan llevar a cabo su trámite de actualización de registro nacional de turismo, se informa que a partir del 21 de marzo y hasta el 1 de abril de 2019, la plataforma de actualización de RNT permite realizar el trámite independientemente del estado actual de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y posteriormente la Cámara de Comercio validará con FONTUR el cumplimiento de dicha obligación de pago.
En ese orden de ideas, es necesario que ingrese a la plataforma del registro nacional de turismo y continúe su proceso de actualización del registro.
Adicionalmente, teniendo en cuenta el elevado volumen de solicitudes enviadas a través de los canales de contacto de FONTUR, hemos dispuesto el presente comunicado con el fin de atender las inquietudes presentadas con mayor frecuencia.
En primer lugar, se reitera que, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.”
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara es la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Por consiguiente, se encuentra que a partir del 30 de enero de 2019 fecha en la que se efectuó el pago del cuarto trimestre de 2018, el aportante se encontraba plenamente facultado para dar continuidad a la solicitud de la renovación del RNT ante la Cámara de Comercio sin ningún inconveniente.
También, se solicitó a la Cámara de Comercio que nos informara el motivo de la suspensión del RNT 42037 del establecimiento en mención, quien informó las causales de no renovación en los siguientes términos:
“ En relación al detalle los trámites del prestador puede evidenciarse:
1. El proceso de renovación quedo iniciado desde el 20 Feb por el sistema luego de la migración, pero el prestador nunca finalizo el proceso y quedo sin radicar.
2. El sistema lo suspende por no renovar por medio del proceso automático el 2 Abril.
3. El prestador inicio un trámite de Reactivación el 9 Abril que igualmente quedo sin radicar.
4. El sistema de RNT habilito la finalización de los trámites sin validar Fontur una semana antes de finalizar las renovaciones.
5. En el caso de este prestador si se evidencian logueos en varias oportunidades, pero no se evidencia en el log del sistema RNT que se haya consultado Fontur.
Es importante, precisar que Fontur no tiene la facultad de habilitar la plataforma, toda vez que la encargada de la administración de la misma es la Cámara de Comercio y como se dijo el prestador de servicios turísticos podría continuar con el trámite.
Finalmente, le informo que la Cámara de Comercio es quien determina si procede o no el pago del salario mínimo por reactivación del RNT toda vez que Fontur solo se encarga del recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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