RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 41204 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, mayo 08 de 2019
Señores
RECORRAMOS COLOMBIA SAS
viajerossantamarta@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 41204
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015, establece: “Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10 (sic). Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”
Teniendo en cuenta el numeral 2. del artículo transcrito, y que Recorramos Colombia es un prestador de servicios turísticos, era necesario que se especificaran los números de RNT de los establecimientos incluidos en las liquidaciones privadas adjuntas.
Se evidencia que dicha corrección ya fue efectuada en la plataforma de “Liquidación y pago en línea”, incluyendo los RNT 54216 y 54574.
Teniendo en cuenta lo anterior, el pasado 30 de abril de 2019, procedimos a informarle a la Cámara de Comercio que el establecimiento identificado 54574 se encontraba al día en pagos por el año 2018.
Adicionalmente, se evidencia que el RNT 54216, a la fecha se encuentra activo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas