RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, abril 25 de 2019
Señores
Al Vuelo Colombia sas
alvuelocolombia@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 41159
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que, observando los pagos efectuados la plataforma de Fontur del año 2018, el 2 trimestre del 2018 se encuentran mal elaborados, toda vez que, las casillas 7-8-9-10-11-12 no tiene datos, por tal razón, deberá ingresa de nuevo a la plataforma para volverla a elaborar correctamente; el inconveniente que está presentando su liquidación, obedece a la fecha de inicio que tiene registrada en el módulo de establecimientos, toda vez que, la fecha del registro de matrícula mercantil de acuerdo a la página del RUES es del 22 de junio de 2018, y la que relacionó en el módulo es posterior a esta.
En consecuencia, deberá ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña es el mismo NTI sin digito de verificación, sin puntos y sin comas, seguido módulo de “Establecimientos” y efectuar el cambio de fechas, posteriormente, vuelva a elaborar la liquidación del 2 trimestre del año 2018 y preséntela en el banco de Bogotá,
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar y pagar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
En ese orden de ideas, deberá adelantar los pagos de los trimestres 2,3 y 4 del año 2018 para poder realizar la reactivación del registro nacional de turismo.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez