RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 41003 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Bogotá, mayo 07 de 2019
Señores
SERVINCLUIDOS LTDA
VICTOR.SAMBONI@DECAMERON.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 41003
Respetados Señores:
En atención a su electrónico le informo que la liquidación adjunta no tiene validez, toda vez que, no se encuentra relacionada en la plataforma, como tampoco se encuentra cumpliendo con lo contemplado por la norma relacionada a continuación:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:” (Negrita y Subrayado fuera de texto).
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
De acuerdo a lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el artículo 42 de la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística, hoy en día FONTUR como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, el cual diseñó un instrumento a través de la página web “www.fontur.com.co, contribución parafiscal, aplicativo para la contribución parafiscal” con el fin de mantener el control del recaudo, y a su vez, para que los aportantes de la contribución parafiscal relacionen sus obligación directamente, avalado por el Mincit.
Ahora bien, en aras de continuar con las buenas practicas, solicito que se efectúe la corrección de las liquidaciones de los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2018, a través de la plataforma asignada, con el fin de efectuar la actualización en nuestra base de datos y a su vez, efectuar la imputación directa de los pagos realizados con anterioridad a las nuevas liquidaciones.
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas