RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, abril 25 de 2019
Señor(a)
Alicia Beatriz Garcia de Salamanca
beatriz.ag58@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 40782
Respetado(a) Señor(a):
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u otros tipos hospedaje no permanente que el año 2017 hubieran superado el tope de ventas de 50 smlmv es decir la suma $36.885.850, para el año 2018 tiene la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar los cuatro trimestres del mencionado año, y hasta que no realicen la liquidación y pago de los mismos, no podrá realizar el proceso de actualización del registro nacional de turismo.
Por el contrario, si la vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de $36.885.850 en el año 2017, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, radicado el documento en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90
Frente al proceso de actualización del registro nacional de turismo del año 2019, le informo que en la plataforma del registro nacional de turismo en el paso 5 debe diligenciar el valor correspondiente a las ventas del año 2017. En el evento que dichas ventas superen el tope de $36.885.850, FONTUR entrará a verificar si ha realizado los pagos del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018, con el fin de determinar si puede continuar con el proceso de actualización.
Si el valor de las ventas percibidas durante el año 2017 no supera el valor de $36.885.850, FONTUR no realizará la verificación de los pagos de la Contribución Parafiscal y la plataforma le permitirá continuar con el proceso de actualización.
Finalmente, es importante precisar que la entidad recaudadora de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en virtud de las facultades consagradas en la ley, podrá entrar a verificar si efectivamente superaron o no lo topes de ventas consagrados el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: