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USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, abril 25 de 2019
Señores
TURIBAC MAYORISTA TURISMO SAS
yeny.arenas@jesmarconsultoria.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 40684
Respetados Señores:
En atención a su correo, doy acuse de recibido a la liquidación del 4 trimestre del año 2018.
Por otra parte le informo que, tiene pendiente de pago el 1, 2, 3 trimestre del año 2018, del establecimiento TURIBAC MAYORISTA identificado con RNT 56393, el cual se reitera, toda vez que se informó a través del correo electrónico naurrego@turibac.com.co, antes de la fecha de caducidad de la actualización del registro, la obligatoriedad del pagos con el fin de que el aportante de la contribución parafiscal no tuviera ningún inconveniente con la actualización de registro nacional de turismo a su cargo.
Ahora bien, de acuerdo a la conversación que se tuvo en el día de hoy, en la cual manifestó que en días pasados, uno de los funcionarios le atendió telefónicamente ayudándole con otra empresa la cual tiene 2 establecimientos con el mimo nombre “Turibac”; al respecto le comento que, verificando en la base de datos, se observa que esa empresa efectuó los pagos de la contribución parafiscal por el año 2018, en tiempo de renovación de registro por el RNT 58165, teniendo una antigüedad de pagos desde el año 2016 y el otro por fuera del tiempo de registro el cual obedece al RNT 52496. Lo anterior, quiero aducir que ya tenía conocimiento de las obligaciones por los establecimientos incluyendo el TURIBAC MAYORISTA identificado con RNT 56393, el cual se encuentra suspendido por falta de pago y no por falta de conocimiento de la norma.
En efecto, a lo que me manifiesta telefónicamente señora Yury con respecto a la multa impuesta por la Cámara de Comercio, adjunto ejemplo de cómo se diligencia la consignación para el pago de la misma.
Finalmente, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Adriana Páez Henríquez