RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 16 de 2018
Señor(a)
Autolarte SA
carlos.vasquez@autolarte.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 25831
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, a continuación damos respuesta a sus preguntas en su orden:
1) El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”
2) De acuerdo con lo mencionado anteriormente, según el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional son aportantes de la contribución parafiscal, sin que exista un tope de ventas para ser excluidos.
3) La contribución parafiscal se paga de forma trimestral. Los formularios de pago se diligencian en nuestro portal web y podrán ser pagados en el Banco de Bogotá o en línea a través de PSE. Toda la información necesaria para diligenciar, liquidar y pagar los formularios de pago podrá encontrarla en el link: http://www.fontur.com.co/contribucion-parafiscal.
4) La contribución parafiscal equivale al 2.5 por mil del valor de los ingresos operacionales relacionados con la actividad gravada. En caso de que en algún trimestre no se obtengan ingresos, se deberá presentar el formulario de pago con ingresos equivalentes a cero (0).
5) Una vez realice los pagos, podrá solicitar la certificación al correo certificacionesrnt@fontur.com.co con el fin de actualizar su registro nacional de turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Andres Fabian Gonzalez Rodas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: